Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Políticas en relación con la asignación de pérdidas entre comercializadores minoristas en un mercado de comercialización
ARTÍCULO 9.2.1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer las reglas generales que se aplicarán para asignar las pérdidas de energía entre los Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización.
(Fuente: R CREG 121/07, art. 1)
ARTÍCULO 9.2.2. ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS TÉCNICAS. Los Comercializadores Minoristas de un Mercado de Comercialización asumirán las Pérdidas Técnicas del nivel de tensión, aprobadas para el OR al que esté conectada la demanda de los usuarios que atienda.
Los Comercializadores Minoristas cuyos usuarios se encuentren conectados directamente al STN a través de transformadores y no utilicen las redes del STR o SDL para su conexión, asumirán las Pérdidas Técnicas eficientes de la Resolución CREG 042 de 2001 o aquellas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO. Para efectos de trasladar las pérdidas técnicas a los usuarios regulados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG-119 de 2007.