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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 8

Gestión de las fallas reportadas al ASIC (Anexo 7)

ARTÍCULO 9.1.8.1. Gestión de las fallas reportadas al ASIC (Anexo 7). Las fallas en los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben ser gestionadas, de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones:

a) Una vez reportada y notificada la falla o el hurto, el RF dispone de un plazo máximo para su reparación o reposición de 15 días calendario para equipos de registro, dispositivos de interfaz de comunicación o medidores y de treinta (30) días calendario para los transformadores de medida.

b) Los plazos de reparación o reposición pueden ser ampliados por una sola vez, hasta por un tiempo igual al definido inicialmente, previa justificación técnica enviada al ASIC, antes del vencimiento del plazo inicial. Esta situación se hará pública para los demás agentes, el CND y, cuando sea el caso, a los operadores de los sistemas de los países con los cuales opere un enlace o interconexión internacional.

c) Si cumplido el plazo, el representante de la frontera no ha notificado la reparación o reposición de los elementos en falla o hurtados, esta condición se considerará como un incumplimiento a este código y se procederá a la cancelación de la frontera comercial en los términos definidos en la Resolución CREG 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

d) Ante fallas simultáneas de los elementos del sistema de medición en una frontera comercial, se tomará como plazo máximo para su reparación o reposición, el del elemento con mayor término permitido.

e) Para la estimación de las lecturas se debe proceder así:

1. Falla o hurto del medidor principal: En este caso el ASIC debe emplear las lecturas del medidor de respaldo.

Si no se dispone de las lecturas del medidor de respaldo, el ASIC debe emplear los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 del presente código.

2. Falla o hurto del medidor de respaldo: en este caso el ASIC debe emplear las lecturas del medidor principal.

3. Falla o hurto de los transformadores de medida o del sistema de almacenamiento de datos: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución.

4. Falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución.

Una vez corregida la falla en estos elementos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del segundo día calendario siguiente para reportar las mediciones de las fronteras comerciales.

f) En ningún caso el RF podrá reportar al ASIC estimaciones de las lecturas en fronteras comerciales en falla.

g) El ASIC debe establecer la plataforma de reporte de las fallas y los formatos necesarios, en los que por lo menos se consideren los siguientes aspectos:

1. Representante de la frontera.

2. Código SIC.

3. Clase de frontera comercial.

4. Tipo de punto de medición.

5. Fecha y hora de ocurrencia de la falla.

6. Elementos reportados en falla.

7. Origen de la falla.

(Fuente: R CREG 038/14, ANEXO 7)

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