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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 7

Hoja de vida del sistema de medición (Anexo 6)

ARTÍCULO 9.1.7.1. Hoja de vida del sistema de medición (Anexo 6). El representante de la frontera debe mantener una hoja de vida del sistema de medición, asociado a una frontera comercial, en la que deben reposar las características técnicas de los elementos instalados en el sistema y descritos en el Anexo 1 de esta resolución.

Dentro de las características técnicas y demás registros que deben ser consignados en la hoja de vida, cuando apliquen, se tienen como mínimo los siguientes:

a) Representante de la frontera.

b) Nombre del agente o usuario.

c) Fecha de entrada en operación de la frontera comercial asociada al sistema de medición.

d) Código SIC de la frontera comercial para el caso de las fronteras con reporte al ASIC o el asignado por el Representante de la frontera para las fronteras sin reporte al ASIC.

e) Esquema unifilar de la instalación de potencia mostrando la conexión de los equipos de medición.

f) Capacidad instalada del punto de conexión en donde se encuentra ubicado el punto de medición.

g) Características del medidor principal y de respaldo: Número de serie, modelo, fabricante y proveedor o representante, tipo de medidor (estático o electromecánico), sentido de medición (unidireccional o bidireccional), índice de clase activa y reactiva, tipo de conexión (directa, semidirecta e indirecta), número de fases e hilos, tensión nominal, frecuencia, corriente básica, máxima y nominal cuando aplique, constante del medidor (kWh/rev, rev/kWh, kWh/imp o imp/kWh), memoria volátil y no volátil, software empleado para lectura local y remota, año de fabricación y fecha de entrada en operación.

h) Características de los transformadores de corriente: Número de serie, modelo, fabricante y proveedor o representante, corriente primaria y secundaria nominal, frecuencia, potencia nominal y clase de exactitud correspondiente para cada devanado, en el caso de tener más de un devanado secundario, tensión más alta para el equipo y tensión nominal, el uso de cada devanado en caso de tener más de uno, relación de transformación normal de uso, el año de fabricación y fecha de entrada en operación.

i) Características de los transformadores de tensión: Tensión primaria y secundaria nominal, frecuencia nominal, potencia nominal y clase de exactitud, en caso de que existan dos devanados secundarios separados, el registro deberá contener los rangos de potencia nominales de cada devanado, así como la clase de exactitud correspondiente y la tensión nominal de cada devanado, el año de fabricación y fecha de entrada en operación.

j) Características de los dispositivos de interfaz de comunicación: esquema de comunicación para la interrogación local y remota, descripción de los equipos y software empleados.

k) Registro de los parámetros configurados y de los valores asignados en el medidor principal y de respaldo.

l) Características técnicas del cableado entre los transformadores y el medidor o medidores y memoria del cálculo del error asociado al cableado.

m) Copia de la documentación técnica original de los equipos o referencia a su ubicación en un sistema de almacenamiento externo.

ñ) Copia de los certificados de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición requeridos, de acuerdo con el artículo 10 de la presente resolución.

n) Copia de los certificados de calibración para los elementos del sistema de medición requeridos, de acuerdo con los artículos 10 y 28 de la presente resolución.

o) Mención del programa de calibración y mantenimiento al que están sujetos los elementos del sistema de medida.

p) Actas de las revisiones del sistema de medición realizadas, de acuerdo con lo señalado en los artículos 23, 26 y 31 de la presente resolución.

q) Acta suscrita durante la instalación o retiro de los sellos en los elementos del sistema de medida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de esta resolución. Se deberá indicar el código único o referencia del sello instalado o retirado.

r) Registro de los mantenimientos y el acta suscrita en la que se indique: fecha, el estado actual del sistema, cambios de elementos realizados, pruebas, sellos retirados o instalados, y demás modificaciones o intervenciones ejecutadas.

s) Registro de cualquier acceso de Nivel de acceso 2 sobre los medidores.

En caso de que la medición de energía activa y reactiva se realice con equipos de medida separados, para cada uno de estos se deben registrar las características técnicas señaladas en el literal g) de este anexo.

Cuando se realicen en una intervención varias actividades, como mantenimiento, pruebas, retiro de sellos, revisiones, etc., podrá ser suscrita una única acta en la que quede constancia de todas las actividades ejecutadas.

El cambio o remplazo de cualquiera de los elementos del sistema de medición implica la actualización de las características técnicas registradas en la hoja de vida del sistema.

(Fuente: R CREG 038/14, ANEXO 6)

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