Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Verificación inicial del sistema de medición (Anexo 5)
ARTÍCULO 9.1.6.1. Verificación inicial del sistema de medición (Anexo 5). El alcance del procedimiento de verificación del sistema de medición asociado a las fronteras comerciales que debe aplicarse en cumplimiento de lo señalado en los artículos 23, 26 y 31 de la presente resolución es el siguiente:
a) Clasificación del punto de medición, de acuerdo con los tipos señalados en el artículo 6o de la presente resolución.
b) Cumplimiento de los requisitos generales para los sistemas de medición definidos en el artículo 8o de la presente resolución.
c) Instalación del sistema de medición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y el Anexo 4 de la presente resolución.
d) Selección del índice de clase o de la clase de exactitud de los medidores y transformadores de tensión y de corriente, de acuerdo con el tipo de punto de medida y lo señalado en el artículo 9o de esta resolución.
e) Selección del calibre de los cables y cálculo del error porcentual total máximo introducido por estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de esta resolución.
f) Certificación de conformidad de producto, para los elementos del sistema de medición que lo requieren, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de esta resolución.
g) Calibración de los medidores y transformadores de medida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 y el Anexo 2 de esta resolución.
h) Instalación de medidores de energía reactiva y de respaldo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de esta resolución.
i) Registro y lectura de la información, de acuerdo con el artículo 15 de la presente resolución.
j) Sincronización de los medidores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de este código.
k) Aplicación de los procedimientos de protección de los datos, según lo señalado en el artículo 17 de esta resolución.
l) Verificación de la capacidad de interrogación del sistema de medida por parte del Centro de Gestión de Medidas, de acuerdo con lo señalado en los artículos 18 y 37 de esta resolución.
m) Ubicación de la frontera y cálculo de los factores de ajuste, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la presente resolución.
n) Instalación y registro de los sellos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la presente resolución.
ñ) Elaboración y mantenimiento de la hoja de vida del sistema de medición y de sus elementos, de acuerdo con el artículo 30 de esta resolución.
o) Elaboración y ejecución del plan de mantenimiento y recalibración del sistema de medida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la presente resolución.
El resultado de cada una de las verificaciones a que haya lugar debe reposar en un informe y anexarse a la hoja de vida del sistema de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de este código.
El informe de la verificación debe contener la fecha en la cual se realiza la verificación, el nombre, cargo y empresa de quienes intervienen en la diligencia, el tipo de verificación: inicial, del OR o Transmisor Nacional, o extraordinaria. También debe incluir las referencias o los registros que evidencien el cumplimiento de los requisitos enlistados, certificados de conformidad de producto, certificados de calibración, procedimientos documentados, actas, memorias de cálculo, planos, etc., las observaciones en caso de que existan y la declaración expresa de la conformidad del sistema con el Código de Medida.
En caso de que como resultado de las verificaciones se evidencie la no conformidad de alguno de los requisitos de este código, se debe señalar dicho incumplimiento de forma clara, adjuntando los soportes correspondientes.