DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 11

Formatos de reporte al ASIC (Anexo 10)

ARTÍCULO 9.1.11.1. Formatos de reporte al ASIC (Anexo 10). El ASIC debe establecer los formatos necesarios para el registro de las fronteras comerciales considerando los siguientes lineamientos y condiciones.

a) Reporte de certificados de calibración

1. El RF debe reportar los certificados de calibración de los medidores y de los transformadores de medida.

2. El formato de reporte debe contener como mínimo la siguiente información:

- El nombre y la dirección del laboratorio y el lugar donde se realizaron las calibraciones, si fuera diferente de la dirección del laboratorio.

- La identificación única del informe o certificado de calibración, tal como el número de serie.

- El nombre y la dirección del cliente.

- La identificación del método utilizado.

- Una descripción, la condición y una identificación no ambigua del equipo calibrado.

- La fecha de ejecución del ensayo o la calibración.

- Los nombres, funciones y firmas o una identificación equivalente de las personas que autorizan el informe o el certificado de calibración.

- Organismo de acreditación.

- Código del certificado de acreditación del laboratorio.

- Declaración de la trazabilidad.

- Declaración de conformidad con los requisitos especificados.

3. El ASIC dispondrá de una plataforma electrónica de reporte de los formatos, en la que adicionalmente se almacene la copia electrónica de los certificados que soportan la información de los formatos.

4. Los formatos deberán ser presentados al CAC para sus observaciones y comentarios.

5. Los agentes tendrán acceso a la información reportada en los formatos, de acuerdo con la regulación aplicable.

b) Otros formatos requeridos para el registro de fronteras comerciales ante el ASIC

El ASIC debe definir los formatos para los documentos exigidos en el registro de las fronteras comerciales y que son obligatorios para los agentes del Mercado de Energía Mayorista.

Los formatos deben ser presentados al CAC para sus comentarios y observaciones.

(Fuente: R CREG 038/14, ANEXO 10)

×
Volver arriba