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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Garantías por los conceptos liquidados y facturados por el LAC
ARTÍCULO 8.8.1. GARANTÍAS. Los agentes participantes en el mercado mayorista presentarán las garantías por todos los conceptos liquidados y facturados por el LAC a través del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, según los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995, la Resolución CREG 070 de 1999, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.