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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 7

Otras condiciones de las garantías

ARTÍCULO 8.6.7.1. OTRAS CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS. Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de las pólizas o garantías, de que trata este Anexo, disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el numeral 3 de este Anexo, o en caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el usuario o el Transmisor, según sea el caso, deberán proceder a reponer la póliza o garantía en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a dicha reposición.

El mismo plazo se aplicará en los casos en que el valor de la cobertura deba ser ajustado conforme a lo previsto en esta resolución.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 6) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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