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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 6

Garantía para la oficialización del ingreso anual esperado por la construcción de proyectos de expansión en el STN

ARTÍCULO 8.6.6.1. Garantía para la oficialización del ingreso anual esperado por la construcción de proyectos de expansión en el STN. La póliza o garantía descrita en este numeral aplica para los Transmisores seleccionados en los procesos de convocatoria para ejecutar proyectos de expansión en el STN.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5)

ARTÍCULO 8.6.6.2. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA. La póliza o garantía debe ser expedida por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios definidos en los Documentos de Selección.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5.1) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

ARTÍCULO 8.6.6.3. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. La póliza o garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres (3) meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral o con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5.2) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

ARTÍCULO 8.6.6.4. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. Las siguientes son las obligaciones asociadas a la oficialización del Ingreso Anual Esperado por la construcción de proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, que el inversionista seleccionado deberá garantizar mediante cualquier garantía que reúna las condiciones establecidas en este Anexo:

a) Poner en operación el proyecto en la fecha previamente definida para la puesta en operación del proyecto de transmisión.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación de la totalidad del proyecto de transmisión, en la fecha previamente definida;

b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto;

c) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto de transmisión.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación de la totalidad del proyecto de transmisión;

d) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5.3) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

ARTÍCULO 8.6.6.5. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto, sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el Transmisor: i) Haya prorrogado la vigencia de la garantía, ii) Haya informado al ASIC una nueva fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión por circunstancias distintas de las previstas en el numeral IV del literal b) del artículo 4° de esta resolución, y iii) Se haya comprometido a pagar incondicionalmente la facturación que emita el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 de este Anexo.

Para lo previsto en este literal, la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión se podrá prorrogar solamente por una vez y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía;

b) Incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que se incumplieron de manera grave e insalvable requisitos técnicos del proyecto;

c) Abandonar o retirarse de la ejecución del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que el Transmisor abandonó o se retiró de la ejecución del proyecto;

d) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5.4) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

ARTÍCULO 8.6.6.6. FACTURACIÓN DEL ASIC. Si el Transmisor no pone en operación el proyecto en la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto de transmisión, por circunstancias distintas de las previstas en el numeral IV del literal b) del artículo 4° de esta resolución, el ASIC facturará mensualmente al Transmisor, durante los meses de atraso, un valor equivalente al doble del ingreso mensual esperado del Transmisor por ese proyecto que liquide el LAC.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 5.5) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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