Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Vigencia de la garantía
ARTÍCULO 8.6.5.7.1. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. Las garantías se deberán mantener vigentes desde la fecha de su presentación hasta la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión, más veinticuatro (24) meses, para el caso de conexión de nuevas cargas; y hasta dos (2) meses después de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de los generadores.
Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando ésta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral, o con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue, conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.
La vigencia de la garantía deberá prorrogarse si la fecha de entrada en operación del Proyecto de Transmisión se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Para este caso, la fecha de puesta en operación de la conexión al STN será la más tardía entre la fecha prevista inicialmente para esta conexión y la nueva fecha del Proyecto de Transmisión, teniendo en cuenta los meses de pruebas mencionados en el numeral 4.2 de este anexo.
También deberá prorrogarse la vigencia cuando la conexión de la carga o del total de la generación, según sea el caso, no vaya a entrar en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con la regulación vigente, siempre y cuando, quien se va a conectar al STN, informe de esta situación al ASIC y se comprometa a pagar lo que le facture el ASIC.
Cuando se requiera prorrogar la vigencia de una garantía deberá hacerse, a más tardar, con quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.6) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)