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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 6

Valor de cobertura de la garantía

ARTÍCULO 8.6.5.6.1. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA. La garantía que debe constituir el usuario solicitante de la conexión se otorgará por un monto igual al 40% del costo de la parte del proyecto de expansión destinada a la conexión de usuarios, calculado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables. Este valor deberá ser garantizado por los diferentes agentes que vayan a utilizar el proyecto, en forma proporcional al uso que haga cada uno del Proyecto de Transmisión. La UPME informará a los interesados, tanto el costo estimado del proyecto, como los valores a garantizar por cada uno de ellos.

Cuando los componentes del proyecto no estén todos definidos como unidades constructivas, la UPME podrá estimar un valor para ellos, con el propósito de calcular el costo total del proyecto.

El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las Unidades Constructivas, a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Cuando entre en operación comercial nueva capacidad de generación, el generador podrá solicitar al ASIC ajustar el valor de la cobertura de la garantía. En todos los casos, la fracción que representa el valor ajustado de la cobertura frente al inicial actualizado, deberá ser mayor o igual a la proporción a la que equivale la capacidad faltante por conectar, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.5) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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