Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Eventos de incumplimiento
ARTÍCULO 8.6.5.5.1. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.4)
ARTÍCULO 8.6.5.5.2. EN LOS CASOS DE CONEXIÓN DE NUEVAS CARGAS. a) El vencimiento de la fecha prevista para conectar y poner en operación la nueva carga, sin que la conexión y puesta en operación se hayan producido, salvo que antes de esta fecha: i) el usuario haya prorrogado la vigencia de la garantía, ii) el Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, y iii) el Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final se haya comprometido a pagar incondicionalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este anexo.
La fecha prevista para conectar y poner en operación la carga se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación, se ejecutará la garantía.
b) Para el caso de un usuario final, si habiendo cumplido con la fecha prevista para la conexión y puesta en operación, la energía tomada del sistema por este usuario a través de la nueva carga, durante diez (10) meses continuos, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó para el período entre el noveno y el decimoctavo mes después de la fecha de puesta en operación de la conexión de ese usuario.
c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta Resolución.
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.4.1) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)
ARTÍCULO 8.6.5.5.3. EN LOS CASOS DE CONEXIÓN DE GENERADORES. a) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial de la primera etapa de generación, sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de dicha etapa, salvo que antes de esta fecha el generador: i) se encuentre inscrito en el mercado de energía mayorista, ii) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión; y iii) se haya comprometido a pagar incondicionalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este anexo.
La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la primera etapa de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la primera etapa, se ejecutará la garantía.
b) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial, sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, salvo que antes de esta fecha el generador: i) haya prorrogado la vigencia de la garantía; ii) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión; y iii) se haya comprometido a pagar incondicionalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este anexo.
La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, se ejecutará la garantía.
c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta Resolución.
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.4.2) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)