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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Determinación de la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión

ARTÍCULO 8.6.5.3.1. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN. La Fecha de Entrada en Operación del Proyecto de Transmisión deberá corresponder a la establecida en los Documentos de Selección, para cuya determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha informada por el usuario para la conexión de la nueva carga. Durante este plazo se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de las nuevas cargas al SIN. En los citados documentos se podrá prever un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el usuario, y este se comprometa a pagar la facturación del ASIC prevista en el numeral 4.7 de este anexo.

b) Para el caso de conexión de plantas o unidades de generación: la fecha correspondiente a tres (3) meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera etapa de generación. Durante este plazo se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al SIN. En los citados documentos se podrá prever un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el generador, y este se comprometa a pagar la facturación del ASIC prevista en el numeral 4.7 de este anexo.

Lo anterior no obsta para que el usuario, si ha cumplido con los requisitos para ello, pueda entrar en operación comercial antes de que transcurra el plazo previsto aquí para las pruebas.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.2) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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