Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información expresa que debe incluir la garantía
ARTÍCULO 8.6.5.2.1. INFORMACIÓN REQUERIDA. Los usuarios deberán entregar a la UPME la siguiente información:
a) Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha de conexión de la nueva carga y la proyección mensual de demanda del nuevo proyecto para los primeros dos (2) años, proyección que debe corresponder a la entregada por el usuario a la UPME para el estudio de conexión. En todos los casos, el mes siguiente al de la fecha real de conexión al SIN se tomará como el primer mes de la proyección.
En la proyección de demanda que entreguen los OR se deberán identificar los usuarios finales con capacidades instaladas superiores a 5 MVA que se van a conectar al nuevo proyecto, junto con sus proyecciones de demanda.
b) Para el caso de los generadores: i) fecha de entrada en operación comercial de la primera etapa de generación y la capacidad de esta etapa; ii) fecha en la que el generador requiere la entrada en operación del proyecto de transmisión, y iii) fecha de entrada en operación comercial del total de la generación para la cual se le asignó la capacidad de transporte.
La primera etapa de generación corresponde a la cantidad de MW que va a conectar el generador a la red, la primera vez que se conecta, y debe corresponder a la entrada en operación de un número entero de unidades generadoras.
Las fechas indicadas en este numeral deberán corresponder al último día calendario de un determinado mes y año.
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 4.1) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)