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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 4

Criterios de las garantías

ARTÍCULO 8.6.4.1. CRITERIOS DE LAS GARANTÍAS. Las garantías o pólizas requeridas en los numerales I y III del literal b) del artículo 4° de esta resolución, deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Que sean otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, o quien realice sus funciones;

b) Que otorguen al ASIC la preferencia para obtener de manera inmediata, incondicional, a primer requerimiento el pago de la obligación garantizada;

c) Que sean líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas;

d) Que la entidad otorgante cuente con una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos grado de inversión por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

e) Que la entidad otorgante, renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada;

f) Que tengan un valor calculado en moneda nacional y sean exigibles de acuerdo con la ley Colombiana;

g) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura, es decir, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 3) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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