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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 3

Administración de las garantías

ARTÍCULO 8.6.3.1. ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS. El ASIC será el encargado de la custodia y administración de las garantías exigidas para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de estas garantías ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este Anexo.

Para estos fines, la entidad que adelante el respectivo proceso de convocatoria deberá enviar al ASIC dichas garantías al momento de solicitar a la CREG la oficialización del ingreso del Transmisor.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 2) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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