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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Aprobación de las garantías
ARTÍCULO 8.6.2.1. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional deberán presentarse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad que adelanta la convocatoria.
El ASIC tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.
(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 1) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)