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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

Aprobación de las garantías

ARTÍCULO 8.6.2.1. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional deberán presentarse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad que adelanta la convocatoria.

El ASIC tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1 Num. 1) (Fuente: R CREG 093/07, art. 4)

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