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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 1

Introducción

ARTÍCULO 8.6.1.1. Introducción.

Los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores, que requieran proyectos de expansión para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, así como los inversionistas seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en dicho Sistema, deberán otorgar las garantías que aquí se regulan.

(Fuente: R CREG 022/01, ANEXO 1)

ARTÍCULO 8.6.1.2. TRANSICIÓN. Un OR o un usuario final, con proyecto de conexión al STN que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, tenga aprobada por el ASIC la garantía que cubre su obligación de conectarse, la garantía esté vigente, y aún no hayan transcurrido diez meses desde la entrada en operación de su conexión, podrá acogerse a lo previsto en el numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado en el artículo anterior.

Con este fin, en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá entregar una proyección de demanda que abarque los primeros veinticuatro meses desde la entrada en operación de la conexión al STN, modificar la respectiva garantía con el fin de cubrir las nuevas obligaciones previstas en los numerales 4.3 y 4.6 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, y tener en cuenta lo dispuesto a continuación:

- Para los proyectos de conexión de un OR al STN, el OR deberá desagregar la proyección de demanda de los usuarios con capacidad a instalar mayor a 5 MVA, y la de los usuarios que van a tener una instalación con menor capacidad, y entregarlas a la UPME. Estas nuevas proyecciones se compararán con el valor de la demanda que sirvió para justificar el proyecto. En los meses coincidentes de los períodos de proyección, se debe verificar que la suma de las dos nuevas proyecciones no sea inferior al valor de la demanda que sirvió para justificar el proyecto; si la suma es inferior, se ajustará la demanda de los usuarios con capacidad a instalar mayor a 5 MVA.

- Para los proyectos de conexión de un usuario final al STN, la nueva proyección se comparará con el valor de la demanda que sirvió para justificar el proyecto. En los meses coincidentes de los períodos de proyección, se debe verificar que la nueva proyección no sea inferior al valor de la demanda que sirvió para justificar el proyecto; en los períodos en los que la demanda sea inferior, se ajustará la demanda de esos periodos para hacerla coincidir con la proyección inicial. La nueva demanda será informada por la UPME al ASIO, y se tendrá en cuenta cuando se vaya a verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el literal b) del numeral 4.3.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001.

PARÁGRAFO. Para el OR o el usuario final que, en el plazo previsto, no entregue la nueva información, o no ajuste la garantía con las condiciones descritas, no se modificará la garantía existente, y se hará la verificación de la toma de carga con respecto a la proyección inicial de los primeros diez (10) meses, siguientes a la fecha de puesta en operación de la conexión del proyecto.

(Fuente: R CREG 193/20, art. 3)

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