Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y-o unidades de generación
ARTÍCULO 8.4.2.4.1. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. Con base en lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas que participen en la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 de este Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad:
1. El inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con una ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada.
2. El pago de la auditoría para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y la puesta en operación de la misma. El pago se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada uno de los períodos para los cuales se requiera el informe del auditor. El primero de los períodos se contará desde la fecha de inicio del cronograma de instalación o repotenciación y para cada uno de los períodos subsiguientes al primero, se contará desde el día calendario siguiente a la fecha en que se termine el anterior período.
Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los Eventos de Incumplimiento previstos en el presente Capítulo y además con el recibo en el ASIC de:
a) La certificación de la firma auditora contratada por el ASIC, respecto del inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación, por instalar o por repotenciar, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del presente artículo, y
b) Copia de los documentos que acrediten el pago oportuno del valor de la auditoría de que trata el numeral 2 del presente artículo, la cual deberá ser presentada ante el ASIC, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su pago. El pago de la auditoría se deberá realizar en el plazo indicado en el numeral 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO. La variable OEFPn,C4 establecida en el artículo 31 del presente reglamento se calculará así:
1. Para plantas o unidades de generación nuevas será igual a la Obligación de Energía Firme de toda la planta o unidad de generación para el año n.
2. Para plantas o unidades de generación especiales en proceso de construcción o instalación será igual a la Obligación de Energía Firme de toda la planta o unidad de generación para el año n.
3. Para plantas o unidades de generación instaladas que vayan a aumentar su ENFICC, ya sea por repotenciación, por obras o por cierres de ciclo, será igual a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada para el año n y la ENFICC declarada antes del incremento.
(Fuente: R CREG 061/07, art. 11A)
ARTÍCULO 8.4.2.4.2. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigentes las garantías constituidas para amparar la obligación del presente Capítulo, desde la fecha de presentación de la garantía, prevista en el artículo 33 del presente Reglamento y hasta trece (13) meses después de la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de la planta o unidad de generación, declarada en el cronograma de construcción o repotenciación.
En el evento en que, de acuerdo con la información entregada por el Auditor, se prevea que la fecha de inicio de la operación comercial de la planta o unidad de generación sea posterior a la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de que trata el inciso anterior, el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigente la garantía hasta trece (13) meses después de la nueva fecha de inicio de la operación comercial que establezca el Auditor.
La reposición o ajuste de la garantía deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.
(Fuente: R CREG 061/07, art. 12A)
ARTÍCULO 8.4.2.4.3. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes:
1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado a partir del IPVO.
2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informe del auditor y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor
3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
5. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación, o de puesta en operación de la planta o unidad de generación, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
(Fuente: R CREG 061/07, art. 13A) (Fuente: R CREG 153/11, art. 3)
ARTÍCULO 8.4.2.4.4. TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME. Conforme lo establece el numeral 3 del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, los eventos de incumplimiento descritos en el artículo anterior, darán lugar a la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme objeto de garantía establecida en el presente capítulo y de la remuneración asociada, a partir de la fecha en que se configuró el respectivo evento de incumplimiento grave e insalvable.