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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Garantía para amparar la participación en las subastas o en el mecanismo de asignación que haga sus veces

ARTÍCULO 8.4.2.3.1. OBLIGACIÓN A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA. Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Esta obligación se entenderá cumplida cuando:

1. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación vigente, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo, o

2. Una vez realizada la subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, no resulte con asignación de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 5A)

ARTÍCULO 8.4.2.3.2. VALOR DE LA COBERTURA. El valor de la cobertura de la garantía para participar en la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo que haga sus veces, será determinada por el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada, para cada planta o unidad de generación, con base en la siguiente fórmula:

Donde:

VDC: Valor de la Cobertura, expresado en pesos (COP)
ENFICC: ENFICC declarada para la planta o unidad de generación para participar en la subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, expresada en kWh, que pueda derivar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme que deban ser garantizadas, acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.
PC: Precio de Cierre de la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con el que se realizó la última asignación de Obligaciones de Energía Firme, expresado en $/kWh. Esta variable será calculada en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha establecida en el artículo 7o de este Reglamento.
IPPG: Ultimo Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha establecida en el artículo 7o de este Reglamento, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).
IPPA: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la última asignación de Obligaciones de Energía Firme, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).

PARÁGRAFO. Los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas deberán presentar las garantías de manera independiente para cada planta o unidad de generación.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 6A)

ARTÍCULO 8.4.2.3.3. PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía deberá ser presentada a la CREG por parte de los Agentes Generadores y las Personas Jurídicas Interesadas, a más tardar el día en que la CREG establezca como fecha límite para declarar la ENFICC.

PARÁGRAFO. La garantía del presente capítulo no será exigible para el Período de Transición. Tampoco será exigible en la primera subasta para las plantas o unidades de generación, cuando los Agentes Generadores que las representan hayan optado por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 7A)

ARTÍCULO 8.4.2.3.4. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. La garantía deberá estar vigente ininterrumpidamente desde la fecha de presentación establecida en el artículo anterior hasta un (1) mes después de la fecha que establezca la CREG para la presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 8A)

ARTÍCULO 8.4.2.3.5. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se considerarán como eventos de incumplimiento los siguientes:

1. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada, que habiendo resultado con asignación de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, no presente las garantías exigidas en estos Capítulos, en las fechas y condiciones establecidas en la regulación vigente.

2. Que la Persona Jurídica Interesada, no se encuentre constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar en la fecha de presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 de este Reglamento.

3. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada no acredite ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías de que trata este capítulo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 9A)

ARTÍCULO 8.4.2.3.6. TERMINACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada que incurra en cualquier evento de incumplimiento establecido en el artículo anterior, se harán efectivas las garantías de que trata este capítulo y además tales incumplimientos implicarán la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme y de la remuneración asociada.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 10A)

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