DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 8.4.1.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan normas sobre las garantías, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del Periodo de Transición, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 1)

ARTÍCULO 8.4.1.2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ADMISIBLES. Las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán cumplir los principios definidos en el artículo 77 de dicha resolución y con los principios y las garantías admisibles que se definen en el Reglamento de Garantías.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 2)

ARTÍCULO 8.4.1.3. FORMA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS AL CARGO POR CONFIABILIDAD. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el artículo 76 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, una garantía, para cada planta o unidad de generación, que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente.

Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 3) (Fuente: R CREG 090/09, art. 1)

ARTÍCULO 8.4.1.4. VALOR DE LA COBERTURA. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, objeto de la garantía de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entendido dicho año como el período de doce (12) meses comprendido entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el artículo 76 de la citada resolución.

Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía asociada a la Obligación de Energía Firme, el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía. Asimismo, una misma energía no se considerará más de una vez para determinar el valor de la cobertura.

El Reglamento de Garantías establece el mecanismo para determinar el número de años a observar y el valor de la cobertura, de tal forma que este último no supere el mayor de los montos a recibir como remuneración del Cargo por Confiabilidad en cualquiera de esos años.

PARÁGRAFO. Para las garantías que tienen como fin asegurar el cumplimiento de las fechas de entrada en operación de plantas nuevas o especiales, el valor de la cobertura podrá incrementarse hasta tres (3) veces el monto señalado en este artículo, cuando se determine que existe un retraso en dichas fechas igual a doce meses, y en proporción a la duración del retraso para un tiempo menor.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 4)

ARTÍCULO 8.4.1.5. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. La vigencia de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, de que trata esta resolución, diferentes a la definida en el artículo 6o, será mínimo de doce (12) meses. Cuando sea necesario, estas garantías deberán renovarse antes de su vencimiento, con el propósito de mantener cubiertos los períodos de vigencia que se establecen en el Reglamento de Garantías.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 5)

ARTÍCULO 8.4.1.6. GARANTÍA PARA PARTICIPAR EN SUBASTAS. Para cada planta o unidad de generación y como requisito para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, relacionadas con asignaciones posteriores al período de transición, los interesados deberán presentar previamente al Administrador de la Subasta una garantía que cubra la obligación de entregar, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, las garantías exigidas a quienes resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Los interesados en participar en las subastas que no sean empresas de servicios públicos deberán incluir, dentro de los eventos a cubrir con esta garantía, el cumplimiento de la obligación de conformarse como tal en el plazo previsto en el Reglamento de Garantías, en caso de resultar con Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

En el Reglamento de Garantías se establece la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía establecida en este artículo, junto con las demás condiciones requeridas.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 6) (Fuente: R CREG 122/16, art. 5)

ARTÍCULO 8.4.1.7. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. En caso de constituirse alguno de los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta resolución, XM S. A. ESP, en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, o quien haga sus veces, antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacer efectivas las mismas enviando el aviso de incumplimiento al garante respectivo.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 7)

ARTÍCULO 8.4.1.8. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Ocurrido un Evento de Incumplimiento y hasta que la CREG defina un nuevo procedimiento, las sumas de dinero que el ASIC reciba como resultado de la ejecución de las garantías y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados, hasta agotarlos, en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en los meses calendario siguientes al mes de la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 8)

ARTÍCULO 8.4.1.9. REGLAMENTO DE GARANTÍAS. El Reglamento de Garantías de que trata el artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el que se definen los procedimientos y condiciones aplicables a las garantías exigidas para el Cargo por confiabilidad, a partir del segundo año del Período de Transición, es el contenido en el Anexo a esta resolución.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 9)

ARTÍCULO 8.4.1.10. FIRMAS AUDITORAS. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas.

El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.

(Fuente: R CREG 061/07, art. 10) (Fuente: R CREG 075/09, art. 1)

×
Volver arriba