Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Garantías
ARTÍCULO 8.3.1.1. EVENTOS DE GARANTÍAS. Exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, se exigirán según sea el caso, las siguientes garantías:
1. Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas. Esta garantía se hará exigible a partir del segundo año del Período de Transición.
2. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales.
3. Garantía por la energía firme asociada al primer año de operación de una unidad nueva de acuerdo con el IHF empleado para el cálculo de la ENFICC.
4. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación.
5. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación.
6. Cualquier otro evento que se derive de lo ordenado en la presente resolución.
(Fuente: R CREG 071/06, art. 76)
ARTÍCULO 8.3.1.2. PRINCIPIOS. En general todas las garantías establecidas en esta resolución deberán acoger los siguientes principios:
1. Deben cubrir todos los conceptos que surjan dentro de este mercado a cargo de los agentes generadores o de otros participantes.
2. El administrador designado debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución.
3. Deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del administrador.
4. Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
(Fuente: R CREG 071/06, art. 77)
ARTÍCULO 8.3.1.3. REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD. El ASIC someterá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, que deberá amparar las Obligaciones de Energía Firme de acuerdo con los principios establecidos en este Capítulo.
El Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad deberá, entre otros, contener los eventos a garantizar, los riesgos cubiertos, la metodología aplicable para la determinación de los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste de las garantías si se requieren y el destino de los dineros resultantes de hacerlas efectivas.
PARÁGRAFO. Las características de las garantías exigibles durante el Período de Transición serán definidas en resolución aparte.