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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 4

Procedimiento de cumplimiento y ejecución de las garantías

ARTÍCULO 8.12.4.1. INFORME DE LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. El CND será la entidad encargada de certificar la entrada en operación comercial de la planta en cumplimiento de la normativa vigente. El CND deberá informar al ASIC lo siguiente:

15.1 Si la planta del vendedor entró en operación comercial.

15.2 La capacidad efectiva neta de la planta, declarada por el vendedor a la entrada en operación comercial.

15.3 En la FVPO inicial, y en adelante cada seis (6) meses hasta la FVPO última, mientras la planta no haya entrado en operación comercial, el CND deberá informar al ASIC que la planta no ha entrado en operación comercial.

(Fuente: R CREG 107/19, art. 15)

ARTÍCULO 8.12.4.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PMCP. El ASIC será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del PMCP, con base en la capacidad asignada de transporte en el concepto de conexión emitido por la UPME y la capacidad efectiva neta de la planta informada por el CND.

16.1 El ASIC, en caso de verificar que el PMCP se cumple, deberá devolver la garantía al vendedor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su verificación.

16.2 El ASIC, en caso de verificar que el PMCP no se cumple, deberá informar de dicha situación al vendedor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su verificación.

(Fuente: R CREG 107/19, art. 16)

ARTÍCULO 8.12.4.3. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen eventos de incumplimiento los siguientes:

17.1 No poner en operación comercial la planta antes de la FVPO última.

17.2 Poner la planta en operación comercial sin cumplir con el PMCP y no declarar una nueva capacidad efectiva neta que cumpla con este requisito, antes de la primera de las siguientes fechas:

a) La fecha de entrada en operación comercial más seis (6) meses, o

b) La FVPO última.

17.3 La omisión del vendedor en obtener del ASIC aprobación de la modificación, ajuste o reposición de las garantías.

(Fuente: R CREG 107/19, art. 17)

ARTÍCULO 8.12.4.4. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. En caso de constituirse algún evento de incumplimiento descrito en el artículo 17 de la presente resolución, el ASIC, en calidad de administrador de las garantías y antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacerlas efectivas enviando el aviso de incumplimiento al garante respectivo y haciendo referencia al evento de incumplimiento que genera la ejecución de la garantía.

(Fuente: R CREG 107/19, art. 18)

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