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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 3

Generaciones de seguridad por restricciones (Anexo 2)

ARTÍCULO 7.3.3.1. Generaciones de seguridad por restricciones (Anexo 2). Es función del Centro Nacional de Despacho (CND) identificar y clasificar las Restricciones del SIN, así como definir las Generaciones de Seguridad asociadas con dichas Restricciones en cada Subárea y Area Operativa del Sistema.

(Fuente: R CREG 062/00, ANEXO 2)

ARTÍCULO 7.3.3.2. CÁLCULO DE LAS GENERACIONES DE SEGURIDAD.

Diariamente el CND realizará el siguiente proceso, para determinar las Generaciones de Seguridad y los límites de intercambio que definen el Despacho Programado.

a) Información Requerida

Demanda

Pérdidas

Base de Datos de Evaluación de Restricciones Eléctricas

Base de Datos de Características Técnicas de Unidades y Plantas

Precios de Ofertas a la Bolsa de Energía

Precios de Arranque-Parada

Disponibilidades Declaradas

Generación de Menores

Regulación Primaria

Generación de Seguridad solicitada por Operadores de Red (Ver Literales a) y b) del siguiente Numeral)

Mantenimientos de Activos de Uso del STN, Conexión al STN y Activos de STR's a Nivel IV

b) Predespacho Ideal

El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, sin tener en cuenta las inflexibilidades de las unidades y/o plantas de generación y sin considerar las Restricciones del SIN, un Predespacho Ideal tal que:

Sujeto a:

donde:

i: Indexa a los Generadores
t: Indexa las Horas del Día
Pof: Oferta de Precio en la Bolsa de Energía
Par: Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal.
Q: Generación
D: Demanda.

c) Análisis de Restricciones Eléctricas y Requerimientos de Soporte de Tensión

El CND establecerá las Restricciones Eléctricas y Requerimientos de Soporte de Tensión, teniendo en cuentas la Generación de Seguridad solicitada por los OR´s, por seguridad, calidad y para soporte de tensión en sus Sistemas a niveles de voltaje inferiores al nivel IV (Ver Literales a y b) del siguiente Numeral) y la información disponible en la Base de Datos de Evaluación de Restricciones Eléctricas y Operativas.

d) Análisis de Restricciones Operativas

El CND establecerá las Restricciones Operativas para garantizar la seguridad, confiabilidad y calidad del SIN, teniendo en cuenta los criterios de seguridad, confiabilidad y calidad, las restricciones y requerimientos de seguridad identificados en el literal c) anterior y la información disponible en la Base de Datos de Evaluación de Restricciones Eléctrica y Operativas.

e) Despacho Programado

El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, un Despacho Programado considerando las características técnicas de las plantas y/o unidades de generación, las Restricciones del SIN identificadas en los literales anteriores y con los requerimientos de AGC según la reglamentación vigente, tal que:

Sujeto a:

Características Técnicas

Restricciones Eléctricas y soporte de tensión

Restricciones Operativas

donde:

i: Indexa a los Generadores
t: Indexa las Horas del Día
Pof: Oferta de Precio en la Bolsa de Energía
Par: Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal.
Q: Generación
D: demanda

(Fuente: R CREG 062/00, ANEXO 2 Num. 1) (Fuente: R CREG 076/09, art. 5) (Fuente: R CREG 051/09, art. 11)

ARTÍCULO 7.3.3.3. IDENTIFICACIÓN DE GENERACIONES DE SEGURIDAD. El CND deberá identificar y considerar las siguientes Generación de Seguridad:

a) La Generación de Seguridad requerida por Restricciones en la infraestructura de los STR y/o SDL, con tensión de operación inferior al Nivel IV, o requerimientos de soporte de reactivos en estos Sistemas. Estas deben ser propuestas al CND por el OR del respectivo STR y/o SDL, debiendo ser avaladas por dicha entidad quien podrá ajustarlas con el debido soporte;

b) La generación forzada requerida por Restricciones Eléctricas en la infraestructura de los STR y/o SDL con tensión de operación correspondiente al Nivel IV, o por requerimientos de soporte de reactivos en dichos Sistemas. Para identificar estas generaciones se calculan los flujos de carga en estado estable del Sistema, simulando toda la infraestructura disponible con tensión de operación igual al Nivel IV;

c) La generación forzada requerida por Restricciones Eléctricas en el STN o en los Activos de Conexión al STN; o por consideraciones de soporte de reactivos en el STN;

d) Las Generaciones de Seguridad requeridas para cumplir los criterios de confiabilidad definidos en el numeral anterior;

e) La generación forzada por consideraciones de estabilidad del STN;

f) La Generación de Seguridad asociada Restricciones relacionadas con

importaciones de electricidad;

g) La Generación de Seguridad asociada con Restricciones originadas tanto por exportaciones TIE como con exportaciones realizadas hacia mercados no integrados regulatoriamente;

h) La generación forzada requerida por situación de CAOP (Condiciones

Anormales de Orden Público).

La necesidad de forzar generación por requerimiento de reactivos en desarrollo de lo establecido en los literales a), b) y c) arriba mencionados, debe determinarse luego de agotar las fuentes de suministro de reactivos disponibles, incluyendo las que provienen de generación despachada por seguridad de suministro.

(Fuente: R CREG 062/00, ANEXO 2 Num. 2) (Fuente: R CREG 014/14, art. 17)

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