Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 7.3.1.1. AMBITO DE APLICACION. Esta resolución aplica a todos los agentes económicos que hacen uso del Sistema Interconectado Nacional.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 2)
ARTÍCULO 7.3.1.2. El centro nacional de despacho (CND) identificará, clasificará y asignará cada una de las restricciones que se presenten en el SIN, así como la Generación de Seguridad requerida para suplirlas. Serán responsabilidades del CND las siguientes:
a) Elaborar y mantener una Base de Datos del SIN para estudios de restricciones;
b) Efectuar estudios técnicos y económicos del SIN, teniendo en cuenta los criterios de planeación y operación del Sistema, en cuanto condicionan el surgimiento de Restricciones Eléctricas u Operativas;
c) Definir las Subáreas y Areas Operativas, de acuerdo con los criterios aprobados por la CREG;
d) Realizar estudios técnicos de identificación y clasificación de restricciones;
e) Elaborar un Informe Trimestral de Evaluación de restricciones y de inversiones alternativas o recomendaciones, para la eliminación de las mismas a nivel del STN.
En desarrollo de sus funciones, el CND deberá coordinar con el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) aquellos aspectos asociados con las Restricciones, que inciden en la planeación de la expansión de dicho Sistema. Para tal efecto, el CND será miembro del CAPT con voz pero sin voto.
PARAGRAFO. Mientras el CND define las Subáreas Operativas de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, se aplicarán aquellas que el CND esté usando para estudios eléctricos en el momento de entrada en vigencia de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 3)
ARTÍCULO 7.3.1.3. BASE DE DATOS DE EVALUACION DE RESTRICCIONES. El CND deberá elaborar y mantener una base de datos para el estudio de Restricciones. Esta base debe representar el sistema existente y su crecimiento futuro, tanto en cuanto predicciones de demanda, como incorporación de nuevos equipos. Esta base debe ser coherente con aquellas utilizadas en otros ámbitos de la operación del SIN, en particular con el Plan de Expansión de Referencia del STN y las proyecciones de demanda definidas por la UPME. La base de datos debe ser coherente, en lo que corresponda, con aquella utilizada en la determinación de los Cargos por Uso del STN.
Esta base debe actualizarse por lo menos cada tres (3) meses y estar disponible para los agentes del mercado.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 4)
ARTÍCULO 7.3.1.4. CRITERIOS DE PLANEACION Y OPERACION DE CORTO PLAZO; SUBAREAS Y AREAS OPERATIVAS. El CND identificará las Restricciones y los requerimientos de Generación de Seguridad en las Subáreas y Areas Operativas del SIN. Los criterios, el procedimiento y los estándares en materia de confiabilidad y seguridad en el suministro de electricidad aplicables, se describen a continuación:
a) Disponibilidad Probabilística de los Subsistemas Eléctricos. Para cada Subsistema Eléctrico cuya indisponibilidad ocasione racionamientos, se calculará semanalmente la variable "Disponibilidad Esperada del Subsistema (D0)" de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo número 1 de la presente resolución;
b) Probabilidad Esperada de Falla de los Subsistemas Eléctricos a nivel del STN. Se calcula semanalmente esta variable por Subsistema Eléctrico como: p = 1 - D0.
c) Generación de Seguridad por Restricciones. Para el cálculo e identificación de las Generaciones de Seguridad asociadas con Restricciones, exceptuando las Generaciones de Seguridad asociadas con la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, se aplicarán los criterios y el procedimiento establecido en el Anexo número 2 de la presente resolución.
El CND hará explícita la forma de aplicar estos criterios en los estudios estáticos y dinámicos del Sistema. Así mismo, recomendará al Consejo Nacional de Operación (CNO) y este último a la CREG, para su aprobación, los criterios aplicables para la definición de las Subáreas y Areas Operativas del SIN, así como para la modificación de las mismas.
La definición de cada Subárea y Area Operativa debe ser justificada técnicamente, especificando cuáles fueron los criterios subyacentes tenidos en cuenta en materia de Restricciones Eléctricas y Operativas, durante el proceso de definición.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 5)
ARTÍCULO 7.3.1.5. ESTUDIOS TECNICOS. El CND realizará los estudios técnicos de identificación, clasificación y asignación de las restricciones y de las Generaciones de Seguridad asociadas. Estos estudios deben comprender análisis de flujos de potencia, de estabilidad transitoria (ante fallas predefinidas) y estabilidad permanente, y de confiabilidad, según metodologías que determinará el CND. Los estudios técnicos deberán ser reproducibles por terceros y la información deberá estar disponible para estos efectos.
PARAGRAFO. Para la reproducción de los Estudios Técnicos, el CND pondrá a disposición de los agentes, los desarrollos que hayan sido necesarios para garantizar la funcionalidad del software. El licenciamiento del software estará sujeto a las leyes vigentes sobre esta materia, y su costo estará a cargo del agente solicitante.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 6)
ARTÍCULO 7.3.1.6. IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y ASIGNACION DE RESTRICCIONES Y DE LAS GENERACIONES DE SEGURIDAD ASOCIADAS. El CND, como resultado de los Estudios Técnicos, deberá establecer el carácter de cada Restricción, las condiciones operativas en que se presenta, la razón o razones por la cual es requerida una Generación de Seguridad y la forma en que se debe concretar dicha generación. Similar análisis debe realizarse con relación a los límites de intercambio entre Subáreas y Areas Operativas (ver numeral 2 del Anexo 2 de la presente resolución).
(Fuente: R CREG 062/00, art. 7)
ARTÍCULO 7.3.1.7. LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIONES. El CND deberá definir un procedimiento de evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan levantar Restricciones. El procedimiento deberá ser compatible con los análisis y estudios que efectúe la UPME con el apoyo del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión.
(Fuente: R CREG 062/00, art. 8)
ARTÍCULO 7.3.1.8. INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION DE RESTRICCIONES. El CND emitirá un Informe Trimestral de Evaluación de Restricciones. Este informe debe contener información sobre capacidades de transmisión disponibles y su evolución en el tiempo, las Restricciones identificadas y las inversiones alternativas factibles o las recomendaciones operativas para el levantamiento de ellas.
Para la preparación del Informe Trimestral de Evaluación de Restricciones, el CND debe considerar lo definido en el Plan de Expansión de Referencia del STN, así como la información entregada por los Generadores, los Transmisores, los Distribuidores y los Comercializadores. El CND creará para estos efectos un mecanismo regular de recolección de información de los agentes.