Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Prueba de disponibilidad
ARTÍCULO 7.1.5.7.6.1. Prueba de disponibilidad. El CND puede solicitar en cualquier momento a las empresas generadoras que están incluidos en el programa de Despacho Económico, que certifique la disponibilidad, si la unidad está siendo despachada por debajo de la disponibilidad declarada. La certificación se hace mediante prueba ante una empresa auditora debidamente reconocida por el CND.
La prueba de disponibilidad se hace como se describe a continuación:
a) En el tiempo de toma de carga declarado por la empresa generadora contados a partir de la orden de iniciación de la prueba, el generador debe estar entregando a la red la potencia disponible declarada.
b) Transcurrido el tiempo de toma de carga, se toma la lectura de contadores, dando así inicio a la prueba, la cual tiene una duración de 60 minutos.
c) Al finalizar los 60 minutos se toma nuevamente la lectura de contadores y se contabiliza la energía generada, se toma como potencia disponible la energía generada durante los 60 minutos.
El generador incumple la prueba de disponibilidad si la unidad tiene una potencia disponible inferior en un 1% a la disponibilidad declarada.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.5)