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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Falla de la prueba
ARTÍCULO 7.1.5.7.3.1. Falla de la prueba. Si el generador no pasa la prueba debe suministrar al CND dentro de los tres días hábiles siguientes un reporte escrito detallado en donde se ilustren técnicamente las causas de la falla.
La falla de la prueba será reportada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tomará las acciones económicas, administrativas y legales a que haya lugar, según el caso.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.2)