Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Suministro de información adicional
ARTÍCULO 7.1.5.6.1. PARÁMETROS DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN. Los parámetros de las unidades de generación descritos a continuación deben ser declarados por las empresas de generación al CND, al inicio de cada período estacional o cuando se presenten modificaciones:
- Descripción de restricciones operativas especiales de las unidades.
- Generación mínima por unidad.
- Capacidad efectiva de la unidad.
- Velocidad de toma de carga o descarga de unidades (MW/minuto).
- Máxima generación y absorción de potencia reactiva (MVARs).
- Tiempo mínimo en operación (horas).
- Tiempo mínimo de apagado (horas).
- Tiempos de arranque en frío de unidades térmicas (horas).
- Información de ciclos combinados.
La información de parámetros debe ser suministrada de acuerdo con el formato "Declaración de parámetros de unidades de generación". Anexo CO-3.
Las modificaciones de parámetros se deben enviar al CND, de acuerdo con el formato "Modificación de parámetros de unidades de generación". Anexo CO-3.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 6.1)
ARTÍCULO 7.1.5.6.2. DECLARACIÓN DE DATOS HIDROLÓGICOS. Las empresas de generación, propietarias de plantas hidráulicas deben informar diariamente al CND antes de las 06:00 horas de cada día los siguientes datos para cada embalse:
- Nivel del embalse a las 05:00 horas del día en curso, especificando la cota leída en el embalse en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), y los millones de metros cúbicos (mm3) correspondientes a esa cota.
- El agua turbinada por la planta en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresada en mm3.
- El agua vertida por el embalse en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresada en mm3.
- El agua descargada del embalse por compuertas de fondo o cualquier otro sistema, en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso, expresada en mm3.
- El promedio de aportes al embalse en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresados en metros cúbicos por segundo (m3/seg).
- Relación de mantenimientos o indisponibilidades previstas para el día siguiente en el sistema hidráulico asociado al embalse, tal que se afecte la operación del mismo. Se debe especificar el período de mantenimiento y las restricciones correspondientes.
Las empresas de generación propietarias de las plantas hidráulicas filo de agua deben informar diariamente al CND antes de las 06:00 horas de cada día los aportes naturales de todos los ríos que entran al embalse expresados en m3/seg.
La anterior información debe ser enviada al CND de acuerdo con el formato "Declaración de datos hidrológicos". Anexo CO-3.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 6.2)
ARTÍCULO 7.1.5.6.3. DECLARACIÓN DE PARÁMETROS DE LOS EMBALSES. Las empresas de generación propietarias de las plantas hidráulicas deben enviar al CND al inicio de cada período estacional o cuando se presenten modificaciones, los parámetros de los modelos hidráulicos de acuerdo a lo especificado en el Anexo CO-3.
Los parámetros declarados son los siguientes:
- Nivel mínimo físico del embalse.
- Capacidad máxima de almacenamiento en Mm3.
- Curva de volumen en Mm3 v/s cota en m.
- Curva de área en m2 v/s cota en m.
- Especificaciones del sistema de vertimiento (descargas de fondo, turbinados, vertederos libres o por compuertas).
- Restricciones de vertimiento máximo que pueden ocasionar alguna catástrofe o problema local en Mm3/Seg.
- Volumen de espera en Mm3.
La anterior información debe ser enviada al CND de acuerdo con el formato "Declaración de parámetros de los embalses". Anexo CO-3.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 6.3)
ARTÍCULO 7.1.5.6.4. DISPONIBILIDAD DEL STN, STR Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL. Las empresas transportadoras y distribuidoras de energía deben suministrar la siguiente información al CND todos los días antes de las 11:00 horas:
- Las desconexiones programadas de equipos que afecten los límites de transferencias o la atención de la demanda de las áreas operativas del SIN, debe especificarse el período de las desconexiones o el estimativo de la carga a racionar.
La información descrita debe ser suministrada al CND, de acuerdo con el formato "Restricciones de los equipos del STN, STR y Sistema de Distribución Local". Anexo CO-3.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 6.4)
ARTÍCULO 7.1.5.6.5. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DEL CND A LAS EMPRESAS. El CND pondrá a disposición de las empresas generadoras, comercializadoras, transportadoras, distribuidoras y CRDs la información operativa del día anterior en forma consolidada. Asimismo, actualizará estacionalmente el documento Parámetros Técnicos del SIN, a partir de la información básica recibida.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 6.5)