Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Coordinación de consignación de equipos
ARTÍCULO 7.1.5.5.6.1. CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS.
Cualquier intervención sobre los equipos listados a continuación, por su incidencia en la confiabilidad del SIN, debe ser considerada como Consignación Nacional:
- Los sistemas de recierres de líneas del STN.
- Los reactores de línea, barras y terciarios asociados a la red del STN.
- Las protecciones y sistemas de control y disparo asociados a generadores despachados centralmente .
- Los sistemas de Telecomunicaciones del CND.
- Las líneas de Interconexión Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV.
- Los equipos de STR y/o SDL que a criterio del CND se requieran.
- Los componentes del sistema de Supervisión y Control del CND.
- Los sistemas de telecomunicaciones que afectan el recibo de datos operativos en el CND o teleprotecciones de circuitos de la red del STN.
Durante la Consignación, el equipo se considera indisponible y queda bajo la completa responsabilidad de la empresa correspondiente. El jefe de trabajos en sitio es el responsable de la seguridad física de las personas y los equipos a intervenir. Las Consignaciones Nacionales son estudiadas y aprobadas por el CND. Los mantenimientos de cualquier generador despachado centralmente son considerados como Consignación Nacional.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.5.1) (Fuente: R CREG 083/99, art. 5)
ARTÍCULO 7.1.5.5.6.2. COORDINACIÓN SEMANAL DE MANTENIMIENTOS Y/O DESCONEXIONES DE EQUIPOS.
1. Los generadores, propietarios u operadores de los equipos del STN, las Interconexiones Internacionales de Nivel IV o superior, los Activos de Conexión al STN y los equipos de los STR y/o SDL que sean considerados como Consignación Nacional, ingresarán su solicitud formal de consignación en el sistema de información descritos en los Numerales 2.1.1.3 y 2.1.1.4 A menos que se trate de una Consignación de Emergencia, los mantenimientos a realizar deben ser los incluidos para la semana siguiente, a partir del lunes a las 00:00 horas. El CND tomará la información disponible en el Sistema de Información el martes de cada semana a las 08:00 horas"
2. El CND estudia las solicitudes y verifica la información de los equipos con categoría de Consignación Nacional.
3. El CND coordina los programas de mantenimiento de acuerdo con los análisis eléctricos.
4. El CND ingresa en el sistema de información descrito en los Numerales 2.1.1.3 y 2.1.1.4, las Consignaciones Nacionales aprobadas para la semana siguiente, a más tardar el jueves de la semana en curso a las 16:00 horas, las cuales deberán ser consultadas directamente por los agentes.
5. Si el CND, determina que por las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN es necesario suspender o aplazar algunas de las consignaciones aprobadas, incluidas las de la semana en ejecución, informará sobre la ocurrencia de tal circunstancia a los agentes con el fin de que estos programen nuevamente dichos mantenimientos y/o desconexiones, los cuales podrán ser programados, de ser posible, en la misma semana de ejecución o en la siguiente. En este caso, los agentes deberán informar al CND sobre la nueva programación antes de que venza el plazo definido por el CND en la respectiva solicitud. Si pese a esto, no se logran restablecer los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, el CND suspenderá y/o aplazará los mantenimientos y/o desconexiones que considere necesarios. En la programación de mantenimientos, el CND dará prioridad a los mantenimientos y/o desconexiones que ha ordenado aplazar, siguiendo, en la medida de lo posible, el orden cronológico en que fueron registrados en el sistema de información.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.5.2) (Fuente: R CREG 065/00, art. 9)
ARTÍCULO 7.1.5.5.6.3. EJECUCIÓN DE CONSIGNACIONES NACIONALES. El procedimiento para la ejecución es el siguiente:
- El personal ejecutor del mantenimiento se presenta al sitio de los trabajos e informa al personal encargado de la operación acerca del equipo que requiere ser consignado presentando el correspondiente permiso debidamente diligenciado y aprobado por el CND.
- El personal de operación del sitio se comunica con el CND, en forma directa o a través del CRD según cobertura, y solicita el inicio de la consignación correspondiente.
- El CND coordina directamente o a través de los CRDs las acciones y maniobras necesarias para retirar de servicio el equipo solicitado y una vez las concluya entrega dicho equipo al personal de operación del sitio autorizando el inicio de los trabajos.
- Cuando el personal ejecutor del mantenimiento concluya sus labores, entrega el equipo al personal de operación del sitio e informa el estado del mismo.
- El personal de operación del sitio entrega al CND o al CRD, según el caso, el equipo disponible para operación informando acerca del estado del mismo.
- El CND coordina directamente o a través de los CRDs las acciones y maniobras necesarias para colocar en servicio el equipo, concluyendo así la consignación nacional correspondiente.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.5.3)