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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 5

Coordinación del restablecimiento en caso de eventos

ARTÍCULO 7.1.5.5.5.1. Coordinación del restablecimiento en caso de eventos. Cuando se presenta un evento que afecta total o parcialmente el SIN, el CND y los CRDs determinan las acciones de restablecimiento de acuerdo con el siguiente esquema:

a) El CND y los CRDs determinan, con la información recibida de sus correspondientes equipos de supervisión, la topología y el estado de la red después del evento.

b) Los operadores de las Subestaciones del STN en las cuales se verifique ausencia total de tensión, proceden a aislar los barrajes mediante la apertura de los interruptores que se encuentran aún cerrados e informan de esta acción al CND y al CRD correspondiente.

c) Los operadores de las Subestaciones de los STRs o Sistemas de Distribución Local en las cuales se verifique ausencia total de tensión, proceden a aislar todas las cargas con la apertura de sus interruptores y aislar sus barras del STN o STR, e informan de esta acción al CRD correspondiente.

d) Los CRDs establecen comunicación inmediata con el CND e informan acerca de la topología y el estado de la red.

e) El CND define el plan de restablecimiento con base en las Consignas Operativas acordadas entre el CND y los CRDs. El plan se desarrolla manteniendo una comunicación continua entre los CRDs y el CND.

f) Los CRDs coordinan las maniobras a su cargo según el plan definido e informan al CND, a través del canal de comunicación que se haya establecido, sobre las maniobras que se realicen hasta concluir el restablecimiento.

g) Para la reconexión de carga la frecuencia debe regularse manualmente dentro del rango de 59.8 Hz a 60.1 Hz. El CND en coordinación con el CRD correspondiente informa a las empresas la magnitud de demanda que debe ser reconectada. Una vez se normalice la demanda, la empresa informa a través de los CRDs al CND, la magnitud de la demanda efectivamente reconectada.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.4)

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