Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Secuencia de maniobras de cierre de líneas
ARTÍCULO 7.1.5.5.4.3.1. DE LÍNEAS BAJO COBERTURA DEL CND. Para el cierre de una línea de transmisión del STN entre las subestaciones A y B, el CND luego de adecuar las condiciones operativas del SIN para efectuar las maniobras, imparte la siguiente secuencia de instrucciones a los operadores de las subestaciones:
1) Desconectar de tierra en las subestaciones A y B la línea correspondiente. El CND espera confirmación de la ejecución de estas maniobras.
2) Preparar campos de la línea en las subestaciones A y B. El CND espera confirmación de la ejecución de estas maniobras.
3) Efectuar el cierre en la subestación A del campo de la línea a la subestación B. El CND espera confirmación de la ejecución de esta maniobra.
4) Efectuar el cierre en la subestación B del campo de la línea a la subestación A. El CND espera confirmación de la ejecución de esta maniobra.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.3.2.1)
ARTÍCULO 7.1.5.5.4.3.2. DE LÍNEAS BAJO COBERTURA DE UN CRD. 1) El CRD informa al CND que se va a efectuar el cierre de la línea.
2) De ser necesario, el CND adecúa las condiciones operativas del SIN para el cierre correspondiente e informa al CRD que puede iniciar maniobras.
3) Se realiza la secuencia descrita en 5.3.2.1 sólo que quien imparte las instrucciones es el CRD correspondiente.
4) El CRD informa al CND que fue realizado el cierre de la línea.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.3.2.2)
ARTÍCULO 7.1.5.5.4.3.3. DE LÍNEAS BAJO COBERTURA PARCIAL DEL CND. Esta situación se presenta cuando uno de los extremos de la línea no está bajo cobertura del CND. En este caso, se realiza la secuencia descrita en 5.3.2.1 para el extremo bajo cobertura del CND. Las maniobras en el otro extremo se coordinan a través del CRD correspondiente.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 5.3.2.3)