Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información básica
ARTÍCULO 7.1.5.2.3.2.1. Información básica. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 2.2.1)
ARTÍCULO 7.1.5.2.3.2.2. Información básica. En los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en operación comercial del proyecto, los agentes que representan las plantas de generación que se conecten al STN y STR deben entregar los modelos de simulación RMS detallados en la herramienta de simulación que utiliza el CND, los cuales deben ser validados y parametrizables de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el numeral 8.2.4 del Código de Conexión y conforme a la metodología de validación definida mediante Acuerdo por el C.N.O.
Los modelos se deben actualizar en los casos en que, en el análisis posoperativo realizado por el CND, se detecte que el modelo no esté de acuerdo a los criterios de calidad definidos por el C.N.O. Para dicha actualización se tendrá un plazo de 6 meses.
PARÁGRAFO. Una vez definidos los requisitos de los modelos de planta de que trata el artículo 5o de la presente resolución, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el C.N.O deberá definir, mediante acuerdo, la metodología para la validación de los modelos de que trata este artículo.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 2.2.1.1) (Fuente: R CREG 060/19, art. 10)
ARTÍCULO 7.1.5.2.3.2.3. Para la aplicación de los numerales 2.2.2 y 5.1 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes, adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, cuando se haga referencia a "las tensiones en barras de 110 kV, 115 kV" se entenderá que para las barras del STR se debe tener en cuenta la posible aplicación de la excepción prevista en los numerales 6.2.1.1.1 y 6.2.1.1.2 del Reglamento de Distribución, adicionados con la presente resolución.