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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 8

Plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR

ARTÍCULO 7.1.5.10.8.1. Plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR.

Los agentes deberán reportar al CND, con la entrega de los modelos, una curva donde se relacione la velocidad de toma de carga en función la potencia de salida con la siguiente información: i) nombre de la planta; ii) tipo de planta; iii) empresa; iv) responsable de la información y v) fecha de envío.

El C.N.O en el mismo acuerdo donde define la metodología de validación de Modelos definirá las características y parámetros de la curva de que trata este artículo.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - ANEXO CO.3 - PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS Y EÓLICAS CONECTADAS AL STN Y STR) (Fuente: R CREG 060/19, art. 19)

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