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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 1

Introducción

ARTÍCULO 7.1.5.1.1. Introducción. El Código de Operación contiene los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad de servicio, utilizando los recursos disponibles de la manera mas conveniente y económica para el país.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 1)

ARTÍCULO 7.1.5.1.2. OBJETIVOS. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación de los recursos del SIN.

Definir los procedimientos para el intercambio de información entre las empresas que participan en la operación del SIN, los CRDs y el CND, destinadas a dar soporte las tareas definidas anteriormente.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 1.1)

ARTÍCULO 7.1.5.1.3. CUBRIMIENTO. El Código de Operación es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que generen, importen, transporten o comercialicen electricidad, así como las empresas que presten el servicio de centros de control. La generación incluye: generadoras, plantas menores, cogeneradores y autoproductores. El transporte incluye: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistemas de Transmisión Regional (STRïs), Sistemas de Distribución Local (SDLïs) e Interconexiones Internacionales. La comercialización incluye: cubrimiento de demanda doméstica y cubrimiento de demanda internacional. Los centros de control incluyen: CND, CRDïs, CLDïs y CCGïs.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 1.2) (Fuente: R CREG 112/98, art. 14)

ARTÍCULO 7.1.5.1.4. Para efectos de interpretar y/o aplicar la regulación vigente, se entienden como términos equivalentes "Centro Regional de Despacho (CRD)" y "Centro Regional de Control (CRC)".

(Fuente: R CREG 083/99, art. 1)

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