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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Calidad de la información transferida
ARTÍCULO 7.1.4.19.5.1. Calidad de la información transferida: Para garantizar un nivel adecuado de calidad de la información transmitida a través de los Enlaces, el CND podrá establecer acuerdos con los demás agentes del SIN para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y programas de los Enlaces que sean responsabilidad de estos últimos.
(Fuente: R CREG 002/97, art. 2) (Fuente: R CREG 083/99, art. 7)