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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 6

Características de las unidades terminales remotas

ARTÍCULO 7.1.4.19.3.6.1. Características de las unidades terminales remotas. Las RTUs que se conecten directamente al CND o a los CRDs deben tener las características descritas en las tablas C1 a C5 del documento Requisitos de los Equipos para Supervisión y Control.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.6 Num. 3.4)

ARTÍCULO 7.1.4.19.3.6.2. CAPACIDAD Y AMPLIACIONES. Además de las características descritas en el numeral anterior, la RTU deberá tener capacidad de expansión para las señales que surjan con el crecimiento o ampliación de la subestación o central.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.6 Num. 3.4.1)

ARTÍCULO 7.1.4.19.3.6.3. DISPONIBILIDAD. La RTU debe tener una disponibilidad mayor del 98% anual y una calidad del canal de 1x10-5 bits en error. En caso de no cumplir con esta disponibilidad, el CND podrá instalar en el sitio una RTU de su propiedad que le permita la supervisión directa con este grado de disponibilidad.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.6 Num. 3.4.2)

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