Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Libre acceso a la información
ARTÍCULO 7.1.4.19.3.4.1. LIBRE ACCESO A LA INFORMACION. Tal como lo ordena el artículo 38 de la Ley 143 de 1994, es obligación de los agentes del SIN respecto del CND, de éste con aquéllos, así como entre los diferentes agentes del Sistema Interconectado Nacional, permitir el libre acceso a la información descrita en el artículo anterior de manera inmediata. De existir restricciones tecnológicas para el acceso inmediato, éste deberá efectuarse en el mínimo tiempo posible. Estos intercambios de información no generarán cargo alguno entre las partes ni tampoco respecto a la información histórica, si la misma corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses y se suministra en la forma en que se encuentre disponible.
(Fuente: R CREG 054/96, art. 3) (Fuente: R CREG 083/99, art. 6)