Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Propiedad, operación y mantenimiento de las RTUS
ARTÍCULO 7.1.4.19.3.2.1. PROPIEDAD, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS RTUS. En principio la propiedad de las RTUs deberá ser del propietario del equipo supervisado.
El propietario de equipos que utilice para su supervisión equipos previamente instalados por el CND, acordará con éste las condiciones técnicas y comerciales para su utilización.
El mantenimiento de las RTUs es responsabilidad del propietario, quien podrá contratarlo con un tercero, previa inclusión de este contrato en el acuerdo de conexión.
Cuando por decisión del CND o del CRD se modifique el protocolo de comunicación especificado para las RTUs, el CND o CRD que efectuó la modificación debe informar al propietario del equipo esta modificación. El CND o CRD deben garantizar el soporte del protocolo anterior. En caso de no soportarlo, quien efectuó la modificación debe reemplazar a su costo las RTUs de los afectados por este cambio.
El propietario de RTUs pagará los gastos a que haya lugar cuando efectúe cambios en las mismas debidos a causas no imputables al CND o CRD.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.6 Num. 3.2)