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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Introducción
ARTÍCULO 7.1.4.18.2.1.1. Introducción. Los registradores de fallas deben ser equipos digitales, completamente programables, con capacidad mínima para manejar ocho (8) entradas análogas y dieciséis (16) entradas digitales.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.5 Num. 2)