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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Equipos de telecomunicación requeridos

ARTÍCULO 7.1.4.16.2.1. Equipos de telecomunicación requeridos. El Usuario debe suministrar e instalar en el punto de control de la conexión - lado Usuario -, equipos que permitan:

Comunicación de voz operativa.

Comunicación de emergencia.

Comunicación de telefax.

Comunicación Computador - Computador.

y debe proveer los equipos de transmisión necesarios para soportar estas comunicaciones más la información adicional originada en el equipo de protecciones de registro de fallas y en la unidad terminal remota de supervisión, ubicados en sus instalaciones, hasta el punto de acceso a la red de telecomunicaciones de los Transportadores , CND o CRD.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.3 Num. 2)

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