Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Por la operación correcta del STN
ARTÍCULO 7.1.4.11.8.1. Por la operación correcta del STN. La filosofía de operación del STN debe conducir a garantizar la máxima calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro y transporte de energía eléctrica a los usuarios.
En consecuencia se definen y asignan las siguientes responsabilidades:
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 11.7)
ARTÍCULO 7.1.4.11.8.2. POR LA CALIDAD DEL SUMINISTRO. Mantener la calidad del suministro en términos de la frecuencia, la tensión y el desbalance de la misma dentro de los límites establecidos en el Código de Operación, es responsabilidad del CND.
Mantener la calidad de la forma de onda de tensión en términos del contenido de armónicos, según lo estipulado en el numeral 7.7 de este código, es responsabilidad del Transportador, el Generador y el Usuario.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 11.7.1)
ARTÍCULO 7.1.4.11.8.3. POR LA DISPONIBILIDAD, CONTINUIDAD Y SEGURIDAD DEL SERVICIO. La disponibilidad, continuidad y seguridad del servicio en términos de mantener los equipos del STN en condiciones óptimas de operación, asegurar la selectividad en la operación de interruptores y ejecutar correctamente las maniobras ordenadas por el CND son responsabilidad del Transportador, del Generador y del Usuario.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 11.7.2)