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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Por la construcción, montaje y puesta en servicio
ARTÍCULO 7.1.4.11.2.1. Por la construcción, montaje y puesta en servicio. Las responsabilidades por la construcción, montaje y puesta en servicio son asumidas por el Transportador y el Usuario según la propiedad que cada uno tenga sobre los equipos en el Sitio de Conexión, y por el CND o CRD y por el Transportador y el Usuario por las consignaciones, libranzas y por la coordinación de maniobras que se deriven de las anteriores actividades.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 11.1)