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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Calidad

ARTÍCULO 7.1.3.5.2.1. TENSIÓN. El STN se planeará de tal forma que permita, en conjunto con la generación, los sistemas de transmisión regionales y los sistemas de distribución local, asegurar que la tensión en las barras de carga a nivel de 220 kV y superiores no sea inferior al 90% del valor nominal, ni superior al 110%.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DEL STN Num. 5.1.1)

ARTÍCULO 7.1.3.5.2.2. ARMÓNICOS. Las formas de onda de tensión y corriente, con respecto al contenido de armónicos y desbalance de fases, cumplirán los requisitos establecidos por la NTC (Norma Técnica Colombiana) respectiva. Mientras no exista NTC aplicable, se utilizará la Norma ANSI/IEEE 519.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DEL STN Num. 5.1.2)

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