Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Introducción, marco legal, interpretación, modificación, cumplimiento (Anexo general)
ARTÍCULO 7.1.2.1. INTRODUCCIÓN. El Código de redes está compuesto por:
Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional
Código de Conexión
Código de Operación
Código de Medida
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE REDES - INTRODUCCIÓN)
ARTÍCULO 7.1.2.2. MARCO LEGAL. El Código de Redes forma parte del Reglamento de Operación a que se refieren las Leyes 142 y 143 de 1994. El Código de Redes se complementará con resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE REDES - MARCO LEGAL)
ARTÍCULO 7.1.2.3. INTERPRETACIÓN. En caso de presentarse dudas en cuanto a la interpretación y aplicación del Código de Redes, después de agotar el diálogo entre las empresas, es en primera instancia el Consejo Nacional de Operación (CNO) el encargado de efectuar las aclaraciones e interpretaciones correspondientes buscando cumplir ante todo los principios básicos de las Leyes y las Resoluciones de la CREG. En caso de no existir acuerdo en el CNO sobre la interpretación o aplicación del código, es la CREG quien finalmente dirime la controversia. Para este efecto, las dudas son comunicadas por las empresas a la mayor brevedad posible y el CNO debe reunirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación.
Los casos no considerados en este Código pueden ser presentados a través del CNO para definición de la CREG.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE REDES - INTERPRETACIÓN)
ARTÍCULO 7.1.2.4. MODIFICACIÓN. Cualquier empresa puede presentar propuestas de modificación al presente Código de Redes ante el CNO y finalmente se aplica una vez que éste de el concepto previo y la CREG lo apruebe.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE REDES - MODIFICACIÓN)
ARTÍCULO 7.1.2.5. CUMPLIMIENTO. El código de Redes debe ser cumplido por los diferentes agentes a los que se refiere cada uno de los códigos que lo conforman.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Código, se presentan según el caso, ante la CREG o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE REDES - CUMPLIMIENTO)