Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ejecución del proyecto
ARTÍCULO 6.1.2.1. AGENTE ADJUDICATARIO. La UPME, mediante el proceso de selección definido en el Capítulo 3, seleccionará al agente adjudicatario para ejecutar el proyecto de instalación del SAEB, quien estará encargado de su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos. Para la operación del SAEB se deberá tener en cuenta lo señalado en el Capítulo 5.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 5)
ARTÍCULO 6.1.2.2. COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los agentes interesados en ejecutarlo. El agente adjudicatario será responsable de las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos que, en general, se requieran para la ejecución del proyecto.
Como parte importante de los compromisos ambientales debe tenerse en cuenta el relacionado con la disposición final de las baterías y los demás equipos utilizados.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 6)
ARTÍCULO 6.1.2.3. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL (FPO). La fecha de puesta en operación comercial de un SAEB es la fecha en la que el adjudicatario ha cumplido con los requisitos para la conexión y operación, el SAEB está disponible para hacer parte de la operación del sistema interconectado y, además, es declarada como la fecha de inicio de la operación comercial por el adjudicatario del SAEB en cumplimiento de lo señalado en el Código de Redes.
Esta fecha debe coincidir inicialmente con la establecida en el listado de proyectos elaborado por la UPME y podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia.
b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del anexo.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 7)
ARTÍCULO 6.1.2.4. CONTRATO DE CONEXIÓN. El agente adjudicatario deberá suscribir un contrato de conexión con el transportador responsable del sistema donde se va a conectar el SAEB, de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.
En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.