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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones

ARTÍCULO 5.7.1.3.1. REGLAS RELATIVAS AL CAMBIO ENTRE EL MERCADO NO REGULADO Y EL MERCADO REGULADO: El usuario no regulado que cumpliendo con los requisitos mínimos para ostentar dicha condición decida pasar al mercado regulado debe mantenerse en este mercado y ser atendido como usuario regulado por un período mínimo de tres (3) años.

Durante este período el usuario podrá cambiar de comercializador conforme a lo establecido en la regulación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de prestación del servicio a término fijo que se celebren con usuarios regulados se regirán por el plazo que en ellos se establezca.

(Fuente: R CREG 183/09, art. 1)

ARTÍCULO 5.7.1.3.2. PLAZO MÍNIMO DE CONTRATOS CELEBRADOS CON USUARIOS NO REGULADOS. Los contratos que celebren los comercializadores con usuarios no regulados no podrán tener un plazo inferior a un año.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de prestación del servicio a término fijo que se celebren con usuarios no regulados con un plazo superior a un año se regirán por el plazo que en ellos se establezca.

(Fuente: R CREG 183/09, art. 5)

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