Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Mercados de comercialización con un factor de eficiencia menor al 94 %
ARTÍCULO 5.2.1.4.2.1. MERCADOS DE COMERCIALIZACIÓN CON UN FACTOR DE EFICIENCIA MENOR AL 94 %. Para los mercados de comercialización con un factor de eficiencia inferior al 94 %, el costo base de comercialización de estos mercados se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El factor de eficiencia a aplicar para la determinación del costo base de comercialización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 corresponderá al 94 %.
b) El valor calculado en el literal anterior será aplicable durante el año calendario de aprobación del costo base de comercialización.
c) Para los cuatro (4) años siguientes, el costo base de comercialización se reducirá en un porcentaje anual equivalente la diferencia entre el 94 % y el valor de la variables determinado para el mercado j divido por cuatro (4).
En la resolución particular se establecerán los valores del costo base de comercializaciones aplicables.