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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 9

Cálculo del ajuste tarifario por compras en bolsa (Anexo 1)

ARTÍCULO 5.17.2.9.1. 1. CALCULO DEL AJUSTE TARIFARIO POR COMPRAS EN BOLSA. El factor de ajuste al costo máximo de compra de energía AJm que puede originarse por compras en bolsa, se calculará para la etapa definitiva como para cada una de las fases de la transición de que trata el Capítulo III de la presente resolución, como se muestra en el presente anexo.

Para el Comercializador i del Mercado de Comercialización j, la variable de ajuste será la siguiente:

Donde:

m: Mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

AJm: Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía expresado en $/kWh del Comercializador i para el mes m.

VRm: Ventas de energía al Mercado Regulado para el mes m del Comercializador i, expresado en kWh.

ADm: Saldo acumulado de las diferencias entre el Costo Reconocido CRm,i y el valor trasladado en la tarifa Gm,i del Comercializador i, expresado en $. A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dicho valor será cero. En el evento en que concluida la vigencia de la Fórmula Tarifaria existan saldos acumulados, estos serán reconocidos hasta que dicho saldo sea igual a cero.

i: Tasa de interés que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable ADm. Este valor equivaldrá al promedio de las tasas de crédito ordinarias para un plazo entre 31 y 365 días publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo.

MAXm: Valor Máximo a trasladar, expresado en $/kWh, en el mes m, por el Comercializador i.

REFm: Valor de Referencia, expresado en $/kWh, que aplicará el Comercializador i, en el mes m. En la fórmula definitiva del componente G así como en cada una de las fases de la transición, esta variable tomará los siguientes valores:

Primera fase de transición:

Segunda fase de transición

Fórmula definitiva:

CRm: Costo reconocido de compra de energía ($/kWh) para el mes m del Comercializador i. Dicho valor equivale al valor del componente Gm descontado la variable AJm. El valor de CRm para las fases de transición primera y segunda así como en la definitiva de Costos máximos de compra de energía Gm será, conforme al artículo 6o, artículo 7o y artículo 8o de la presente resolución, los siguientes:

Primera fase de transición:

Segunda fase de transición:

Definitiva:

(Fuente: R CREG 119/07, ANEXO 1) (Fuente: R CREG 017/08, art. 3)

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