Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Del contrato de condiciones uniformes en zonas de difícil acceso
ARTÍCULO 5.16.4.1. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES (CCU) EN ZDA. Los comercializadores deberán ofrecer a los usuarios, ya sea en forma individual o a un grupo de usuarios, un acuerdo especial adicional al Contrato de Servicios Públicos en el cual, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, se deberán establecer las estipulaciones de carácter especial que le aplicarán según la opción de prestación del servicio escogida y el término de duración del mismo.
Los acuerdos especiales deben ser enviados a los usuarios con la primera factura de cobro. Al cabo de un (1) año si el comercializador decide modificar la opción de prestación de servicio en la ZDA, deberá informar al usuario en las mismas condiciones antes mencionadas.
(Fuente: R CREG 037/18, art. 16)
ARTÍCULO 5.16.4.2. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACUERDO ESPECIAL ADICIONAL AL CCU. El comercializador deberá informar la opción de prestación del servicio que aplicará al usuario o grupo de usuarios que están ubicados en una ZDA mediante los acuerdos especiales que hacen parte del contrato de condiciones uniformes.
Las condiciones especiales del acuerdo especial anexo al CCU serán adicionales a las establecidas en el Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes y se establecerán según la opción de prestación del servicio que sea diseñada por el comercializador y contendrán como mínimo los siguientes requisitos:
a) La duración del contrato y los términos de prórroga.
b) Las opciones de pago que el comercializador esté dispuesto a ofrecer, acorde con la opción de prestación del servicio escogido, así como los puntos de recaudo.
c) Las condiciones de financiamiento de los costos de prestación del servicio.
d) Cuando el comercializador decida adoptar la medición prepago, deberá informar al usuario que asume todos los costos de compra de los medidores y por tanto serán de propiedad del comercializador.
e) Cuando se trate de medición flexible, se deberá informar al usuario las fechas en las cuales se le realizará la medición, de acuerdo con el período de medición escogido.
f) Cuando se trate de facturación flexible, se deberá informar al usuario las fechas en las cuales hará la facturación, de acuerdo con los períodos facturables seleccionados, así como las fechas en que deberá realizar los respectivos pagos conforme las facturas expedidas.
g) El usuario deberá conocer ampliamente la opción de prestación del servicio que el comercializador le va a aplicar, así como las condiciones específicas en que le va a prestar el servicio, tales como la medición, facturación y recaudo, expresando las fechas en que realizará cada actividad.
h) Si se hacen acuerdos para establecer períodos de continuidad del servicio, deben indicarse claramente en el contrato. Las aplicaciones de estos periodos deberán ser firmados por las partes, de manera individual, en señal de aceptación de estos acuerdos. Este es un requisito necesario para efectos de la contabilización de interrupciones.
i) El comercializador deberá fijar el término en el cual el usuario se constituirá en mora y por lo tanto dará lugar al corte del servicio de energía eléctrica, de acuerdo con los periodos facturables que se hayan escogido.
(Fuente: R CREG 037/18, art. 17)
ARTÍCULO 5.16.4.3. TIPOS DE CCU CON ACUERDOS ESPECIALES. Los tipos de contratos que el comercializador debe tener con los usuarios ubicados en ZDA son:
a) Contrato de Servicios Públicos con acuerdos especiales para usuarios individuales. Cuando un usuario sea sujeto de alguna opción de prestación del servicio única, o se le establezcan estipulaciones especiales en cuanto a fechas y tiempos, se le deberá hacer un acuerdo especial individual. Este acuerdo deberá ser plenamente conocido por el usuario.
b) Contrato de Servicios Públicos con acuerdos especiales para usuarios múltiples Las condiciones que deben ser determinadas en el acuerdo deberán ser iguales para todos los usuarios que hacen parte del grupo o área seleccionada para aplicar una determinada opción de prestación del servicio y así deberá constar en el acuerdo. Este acuerdo especial deberá ser plenamente conocido por todos los usuarios.