DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

De los criterios para establecer una ZDA en el SIN

ARTÍCULO 5.16.2.1. DEL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS. Un usuario regulado del servicio de electricidad conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), podrá ser objeto de aplicación de una opción de prestación del servicio por parte de un comercializador, cuando estando ubicado en una zona geográfica que hace parte de una zona rural cumple al menos uno de los criterios que se establecen en los artículos 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.

(Fuente: R CREG 037/18, art. 5)

ARTÍCULO 5.16.2.2. CRITERIO RELACIONADO CON EL TIPO DE USUARIO ATENDIDO. Se considerarán ubicados en una ZDA del SIN:

a) Todos los usuarios regulados ubicados en zonas rurales que se hubiesen conectado al SIN o que se conecten hacia el futuro, en cumplimiento de los Planes de Cobertura establecidos para alcanzar las metas de cobertura definidas por el Gobierno nacional.

b) Todos los usuarios conectados al SIN que estén ubicados dentro de un resguardo o reserva indígena.

c) Todos los usuarios afrocolombianos que estén ubicados dentro de territorios colectivos de comunidades negras.

d) Otros grupos étnicos organizados colectivamente que puedan ser asociados a un territorio conforme a lo que establezca el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Para demostrar el cumplimiento del criterio definido en el literal a) el comercializador debe disponer de la certificación del Ministerio de Minas y Energía. Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los literales b), c) y en el caso del literal d), el comercializador debe contar con la certificación del Ministerio del Interior que indique que los usuarios pertenecen a los resguardos indígenas, los territorios colectivos de comunidades negras u otros definidos por el Gobierno.

(Fuente: R CREG 037/18, art. 6)

ARTÍCULO 5.16.2.3. CRITERIO RELACIONADO CON EL TIPO DE MUNICIPIO. Se considerará que todos los usuarios regulados conectados al SIN ubicados en la zona rural de los municipios clasificados como municipio rural disperso según caracterización del DNP se encuentran ubicados en una ZDA del SIN. Informe Departamento Nacional de Planeación "Misión para la transformación del campo - Definición de categorías de ruralidad" - diciembre de 2014 o aquellos que lo actualicen.

(Fuente: R CREG 037/18, art. 7)

ARTÍCULO 5.16.2.4. CRITERIO RELACIONADO CON EL TIPO DE RED. Se considerará que están ubicados en una ZDA del SIN todos los usuarios regulados conectados a un trasformador ubicado en la zona rural y que pertenece a un circuito de distribución del SIN, que cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Circuitos con una longitud total igual o mayor a 200 kilómetros y con una densidad de usuarios igual o menor a diez (10) usuarios por kilómetro.

b) Circuitos con una longitud total igual o mayor a 100 kilómetros y con una densidad de usuarios igual o menor a un (1) usuario por kilómetro.

(Fuente: R CREG 037/18, art. 8)

ARTÍCULO 5.16.2.5. CRITERIO RELACIONADO CON EL TIPO DE ACCESO AL DOMICILIO DEL USUARIO. Se considerará que están ubicados en una ZDA del SIN todos los usuarios regulados que se encuentren ubicados a cinco (5) o más kilómetros de la última vía terrestre transitable por vehículo automotor y que para recorrer el último tramo de acceso a su domicilio, a partir de la vía, se deba utilizar otros medios de transporte diferentes a vehículos.

(Fuente: R CREG 037/18, art. 9)

×
Volver arriba