Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Generalidades
ARTÍCULO 5.16.1.1. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto definir zonas de difícil acceso para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad en el Sistema interconectado Nacional (SIN), en las cuales se pueden aplicar las condiciones especiales de prestación del servicio que se definen en esta resolución a usuarios regulados allí conectados, buscando que los prestadores disminuyan los costos de comercialización que enfrentan y reduzcan el riesgo de cartera, se promueva la expansión eficiente de la cobertura, dando además sostenibilidad a los planes ya ejecutados, y garantizando la implementación de medidas que permitan a los usuarios la posibilidad de conservar el servicio.
(Fuente: R CREG 037/18, art. 1)
ARTÍCULO 5.16.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los comercializadores de electricidad que decidan acogerse a esta, y que atienden usuarios regulados del SIN ubicados en zonas de difícil acceso.
(Fuente: R CREG 037/18, art. 2)
ARTÍCULO 5.16.1.3. RESPONSABILIDADES DEL COMERCIALIZADOR QUE APLICA OPCIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Son responsabilidades adicionales del comercializador las siguientes:
a) Diseñar, bajo su responsabilidad, las opciones de prestación del servicio que mejor cumplan los objetivos descritos en el artículo 1o de esta resolución, garantizando en todo momento que las mismas brinden los beneficios que se esperan para los usuarios en términos de mantener el servicio.
b) Atendiendo el criterio de eficiencia económica, el comercializador deberá garantizar que la opción de prestación del servicio que diseñe sea favorable tanto para la empresa como para los usuarios que se puedan beneficiar de la misma.
c) Efectuar, a su costo, las adecuaciones tecnológicas, técnicas, de comunicaciones o logísticas que sean del caso con el objeto de aplicar la condición especial, garantizando la reducción del costo de atención y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta resolución.
d) Suscribir contratos de condiciones uniformes con estipulaciones que sean objeto de acuerdo especial, con uno o varios usuarios, cuando a su criterio determine que son objeto de la aplicación de alguna de las condiciones especiales establecidas en el capítulo 3 de esta resolución.
e) Garantizar la continuidad del servicio a aquellos usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad, independientemente de la opción de prestación del servicio que le aplique, la cual deberá ser verificada por el respectivo comercializador.
f) Garantizar la prestación eficiente del servicio, la medición real de los consumos y los derechos de los usuarios en las condiciones establecidas en la ley, independientemente de la condición especial que escoja para aplicar a usuarios de ZDA.
g) Aplicar la opción especial escogida al usuario o usuarios seleccionados, por el término mínimo de un (1) año.
h) Reportar al SUI en los formatos que para el efecto se establezcan, la información relacionada con los usuarios, zonas y las opciones aplicadas.